lunes, 14 de mayo de 2012

LEY 181 DE 1995


Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento                   del tiempo libre y la educación física y se crea el sistema nacional del deporte. 


                                             SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE

A nivel nacional: ministerio nacional de cultura.
Coldeportes: establecimiento público del orden nacional, creado mediante derecho 2343 de 1968.
A nivel interno: indeportes.
A nivel municipal: inders, asambleas, institutos municipales del deporte, concejos municipales.


                                                 SECTOR ASOCIADO O PRIVADO

Comité olímpico internacional (COI): asociación de federaciones deportivas nacionales, organismo de derecho privado sin ánimo de lucro avalado por el COI.
A nivel nacional: comité olímpico colombiano.
A nivel interno: ligas y asociaciones deportivas.
A nivel municipal: clubes deportivos, clubes promotores, clubes profesionales.


TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES


Articulo 3: Objetivos rectores
Integrar el deporte, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre, a todos los niveles de la educación.
Fomentar, proteger, apoyar y regular el deporte en todas sus manifestaciones.
Coordinar la gestión del deporte.
Formular y ejecutas programas deportivos para las poblaciones especiales (discapacitados, tercera edad,
enfermos).
Estimular la investigación científica en el campo del deporte.
Velar por la no violencia en el ámbito deportivo.
Programar la construcción de infraestructura para la práctica del deporte.
Fomentar por la adecuada seguridad social de los deportistas.
Promover la práctica deportiva en las comunidades indígenas.



                                           CAPÍTULO II PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.

Derecho social.
Universalidad.
Participación comunitaria.
Participación ciudadana.
Integración funcional.
Democratización.
Ética deportiva.

                                                                        TÍTULO II
                                         RECREACIÓN, APROVECHAMIENTO DEL 
                                                    TIEMPO LIBRE Y EDUCACIÓN
                                                                  EXTRA ESCOLAR


Articulo 5: Se debe utilizar el deporte como medio fundamental para la formación integral de la niñez y la 
juventud, para que éstos aporten al desarrollo de la nación.  
                

                                                                        TÍTULO IV
                                                                      CAPÍTULO I 
                                                   CLASIFICACIÓN DEL DEPORTE.

Articulo 16:
Deporte formativo: Contribuye al desarrollo integral de las personas (iniciación, fundamentación y
perfeccionamiento).
Deporte social comunitario: Es aprovechar el deporte con fines recreativos e implantarlo en la comunidad
gratuitamente.
Deporte universitario: Es aquel que complementa la formación de los jóvenes universitarios.
Deporte asociado: Es desarrollado por un conjunto de entidades privadas, con el fin de desarrollar
competencias de orden municipal, departamental, nacional e internacional.
Deporte competitivo: Son competiciones de un alto nivel técnico.
Deporte de alto rendimiento: Es orientado hacia la perfección  de las cualidades y condiciones físico
técnicas.
Deporte aficionado: No es pagado.
Deporte profesional: Se le pagan a los competidores.


                                                                      CAPÍTULO II 
                                         NORMAS PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE

Art. 17:
El deporte formativo y comunitario hace parte del sistema nacional del deporte y debe ser de carácter
obligatorio para toda la comunidad.

Art. 18:
Los establecimientos que ofrezcan educación por niveles, deberán contar con infraestructura para el
desarrollo de actividades deportivas.

Art. 19:
Las instituciones de educación superior públicas y privadas, deberán contar con infraestructura deportiva
propia o garantizada mediante convenios, adecuada a la población estudiantil, y pueden utilizar el crédito.

Art. 20:
Las instituciones de educación superior públicas y privadas, deberán contar con clubes deportivos para
garantizar el deporte en los estudiantes, y podrán contar con el apoyo jurídico de la institución.

Art. 21:
Las instituciones de educación superior públicas y privadas, deberán elaborar programas para la
enseñanza y la práctica del deporte, y garantizarán a los deportistas de altos logros inscritos en sus
programas académicos la práctica deportiva.

Art. 22:
Las instituciones de educación superior públicas y privadas, deberán impulsar programas o postgrados
en las ciencias del deporte con fines de educación avanzada y científica.

Art. 23:
Las empresas con mas de 50 trabajadores deberán fomentar el deporte dentro de su organización y
programar eventos deportivos mediante las cajas de compensación familiar.

Art. 24:
Los organismos que integran el sistema nacional del deporte fomentaran la práctica del deporte en
personas con discapacidades físicas, cognitivas y sensoriales, orientándolas a su rehabilitación e 
ntegración a la sociedad, promoviendo la especialización según la necesidad de estas comunidades. 


Art. 25:
El instituto colombiano del deporte, deberá diseñar programas formativos y de competición dirigidos a  
los diferentes grupos étnicos conservando su identidad cultural.

ART. 49.
El sistema nacional del deporte desarrolla su objeto a  través de actividades del deporte formativo, el 
deporte social comunitario, el deporte universitario, el deporte competitivo, el deporte de alto rendimiento, 
deporte aficionado, el deporte profesional, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, mediante las
entidades públicas y privadas que hacen parte del sistema.


ART. 52
El sistema nacional del deporte, en coordinación con diferentes entidades o instituciones deportivas,
recreativas, de aprovechamiento del tiempo libre, de educación extraescolar y de educación física, estatales 
asociadas, a través del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, elaborará el plan nacional del 
deporte, la recreación y la educación física, de conformidad con la ley orgánica respectiva y para ser
incluido en el plan nacional de desarrollo. El plan sectorial deberá contener:




1.  Los propósitos y objetivos de largo plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política deportiva y recreativa que sea adoptada por el Gobierno Nacional.

2.  El plan de inversiones con los presupuestos prurianuales (sic) de los principales programas y proyectos de inversión pública de los diferentes sectores del sistema y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.



ART. 53.
El plan nacional del deporte, la recreación y la educación física, tendrá como fundamento los planes y
proyectos que las entidades territoriales de carácter municipal, departamental y las instituciones del
deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre asociados, propongan para el fomento y
desarrollo del sector deportivo de acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional.



ART. 58
El fomento, la planificación, la organización, la coordinación, la ejecución, la implantación, la
vigilancia y el control de la actividad del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la
educación física constituyen una función del Estado que ejercerá el Ministerio de Educación Nacional
por conducto del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.

ART. 61. 
El Instituto Colombiano del Deporte,
16. Promocionar, fomentar y difundir la práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo
libre y la educación física mediante el diseño de cofinanciación de planes y proyectos y del ofrecimiento de
programas aplicables a la comunidad.



ART. 66
Los entes deportivos departamentales
2. Coordinar y desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el territorio departamental.
6. Promover, difundir y fomentar la práctica de la educación física, el deporte y la recreación en el territorio departamental.

ART. 70
Los municipios, en cumplimiento de la Ley 12 de 1986, el Decreto 77 de 1986, y la Ley 60 de 1993, tendrán a su cargo la construcción, administración, mantenimiento y adecuación de los respectivos escenarios deportivos. El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, dará la asistencia técnica correspondiente.

ART. 74
El Comité Olímpico Colombiano, en concordancia con las normas que rigen el sistema nacional del deporte, cumplirá las siguientes funciones:
4.  Coordinar la financiación y organización de competiciones y certámenes con participación nacional e internacional con sede en Colombia y la participación oficial de delegaciones nacionales en competencias deportivas subregionales, regionales, continentales o internacionales de conformidad con las disposiciones y reglamentos vigentes sobre la materia.
7. Elaborar y desarrollar conjuntamente con las federaciones deportivas nacionales, o directamente según sea el caso, los planes de preparación de los deportistas y delegaciones nacionales.

ART. 83.
El Instituto Colombiano del Deporte fortalecerá y regionalizará la escuela nacional del deporte para permitir la capacitación en deporte y poder contar con el soporte técnico requerido para implantar los programas de masificación regional.

LEY 789 DE 2002
                                             EL CONTRATO DE APRENDIZAJE

•LEY 789 DE 2002(diciembre 27)
•Diario Oficial No 45.046 de 27 de diciembre de 2002 .
•Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se
   modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo


   ACTUALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y LA RELACIÓN DE APRENDIZAJE
Artículo 30.
“El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación”.


Son elementos particulares y especiales del contrato de aprendizaje

a) La finalidad es la de facilitar la formación de las ocupaciones en las que se refiere el presente artículo.
b) La subordinación está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje.
c) La formación se recibe a título estrictamente personal.
d) El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje.




Artículo 31: se consideran modalidades de contrato de aprendizaje las siguientes:
üLas prácticas con estudiantes universitarios, técnicos o tecnólogos que las empresas establezcan directamente o con instituciones de educación aprobadas por el Estado, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994.
La realizada en las empresas por jóvenes que se encuentren cursando los dos últimos grados de educación lectiva secundaria en instituciones aprobadas por el Estado.

üEl aprendiz alumno matriculado en los cursos dictados por Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, de acuerdo con el artículo 5° del Decreto 2838 de 1960.
üEl aprendiz de capacitación de nivel semicalificado.

Artículo 32: Las empresas privadas que realicen
cualquier actividad diferente a construcción con un número de trabajadores mayor a 15, están obligadas a vincular aprendices.

Artículo 33: La determinación del número de aprendices la hará el SENA en razón de un aprendiz por cada 20 trabajadores.

Artículo 34. Monetización de la cuota de aprendizaje. 
•Los obligados a cumplir la cuota de aprendizaje podrán en su defecto cancelar al SENA una cuota mensual resultante de multiplicar el 5% del número total de trabajadores, excluyendo los trabajadores independientes o transitorios, por un salario mínimo legal vigente .

Artículo 35. Selección de aprendices.
La empresa obligada a la vinculación de aprendices, será la encargada de seleccionar los oficios u ocupaciones objeto de este contrato de aprendizaje así como las modalidades y los postulantes para los mismos.

Artículo 36. Listado de oficios materia del contrato de aprendizaje.
Podrán ser objeto del contrato de aprendizaje en cualquiera de sus modalidades, todos los oficios u ocupaciones que requieran de capacitación académica integral y completa para su ejercicio y se encuentren reconocidos como propios de formación educativa técnica- profesional, tecnológica o profesional universitaria titulada.
1. Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
2. Instituciones educativas debidamente reconocidas por el Estado. Se le dará prelación al SENA en los programas acreditados que brinde la entidad. 
Directamente por las empresas que cumplan con las condiciones de capacitación señaladas en el artículo 41 de esta ley.
Las demás que sean objeto de reglamentación por parte del Consejo Directivo del SENA.
Articulo 38:
Reconocimiento para efectos de la formación profesional impartida directamente por la empresa.
Requerirán de autorización del SENA para dictar los respectivos cursos.

          CONDICIONES
•FORMACIÓN LECTIVA Y PRACTICA
RECURSOS HUMANOS CALIFICADOS
•GARANTIZAR RECURSOS TECNICOS, PEDAGOGICOS Y ADMINISTRATIVOS, SU
ADECUADA IMPLEMENTACIÓN.
El SENA, TIENE 30 DÍAS HÁBILES.
• RESPUESTA NEGATIVA, EXPLICAR LAS CUALES NO SE CUMPLEN
ADECUADAMENTE LOS REQUISITOS.

ARTICULO 39

•Distribución y alternancia de tiempo entre la etapa lectiva y productiva.
•Según necesidades de la formación del aprendiz y los requerimientos de la empresa

DURACIÓN DE LOS PROGRAMAS
En el SENA será la que señale el Director General de esta Institución.
Otras instituciones aprobadas por el Estado, será la exigida por la respectiva entidad educativa, de acuerdo con lo señalado por el Ministerio de Educación.

ARTICULO 40
FONDO EMPRENDER
Administrado por el SENA}
Objeto financiar iniciativas empresariales: aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales.

•PRESUPUESTO:
-80% de la monetización de la cuota de aprendizaje.
-Organismos nacionales e internacionales.
-Fondo pensiones y cesantías.
•La decisión de financiación de los proyectos será tomada por el Consejo Directivo del SENA. 


ARTUCULO 41
•APOYO DE SOSTENIMIENTO
El 20% de los recaudos generados por la sustitución de la cuota de aprendizaje en dinero 

DESTINACIÓN 
Apoyo a estudiantes que cumplan los criterios de rendimiento académico y pertenezcan a estratos 1 y 2.
Pago de la póliza de seguros para alumnos durante la fases lectiva y práctica.
 Dotación de vestuario, según reglamentación del gobierno nacional.

                                                                             LEY 934
Por la cual se oficializa la Política de Desarrollo Nacional de la Educación Física y se dictan otras disposiciones.


ARTÍCULO 1o.
En todos los establecimientos educativos, privados y oficiales, se incluirá el programa para el desarrollo de la educación física.
ARTÍCULO 2o.
Todo establecimiento educativo del país deberá incluir en su Proyecto Educativo Institucional, PEI, además del plan integral del área de la Educación Física, Recreación y Deporte.
ARTÍCULO 4o.
Las Secretarías de Educación, Departamentales, Distritales y Municipales, conjuntamente con los entes deportivos del mismo orden podrán implementar y cofinanciaron proyectos de formación y actualización, tendientes al mejoramiento de la calidad en la prestación del servicio del área de la Educación Física, Recreación y Deporte.
ARTICULO 5

partiendo de la base de la población infantil escolar como extraescolar, se adoptarán y fortalecerán los Centros de Educación Física que articulen sus servicios con los programas establecidos en el PEI.
ARTICULO 7o.
Los Centros de Educación Física y los Centros de Iniciación y formación Deportiva podrán ser Centros de Práctica para los estudiantes de los Programas de Educación Física y Tecnología en áreas afines de las Instituciones de Educación Superior.






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