Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física y se crea el sistema nacional del deporte.
SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE
A nivel
nacional: ministerio nacional de cultura.
Coldeportes:
establecimiento público del orden nacional, creado mediante derecho 2343 de
1968.
A nivel
interno: indeportes.
A nivel
municipal: inders, asambleas,
institutos municipales del deporte, concejos municipales.
SECTOR ASOCIADO O PRIVADO
Comité
olímpico internacional (COI): asociación
de federaciones deportivas nacionales, organismo de derecho privado sin ánimo
de lucro avalado por el COI.
A nivel
nacional: comité olímpico colombiano.
A nivel
interno: ligas y asociaciones deportivas.
A nivel
municipal: clubes deportivos, clubes promotores,
clubes profesionales.
TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Articulo 3: Objetivos rectores
•Integrar
el deporte, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre, a todos
los niveles de la educación.
•Fomentar,
proteger, apoyar y regular el deporte en todas sus manifestaciones.
•Coordinar
la gestión del deporte.
•Formular
y ejecutas programas deportivos para las poblaciones especiales
(discapacitados, tercera edad,
enfermos).
•Estimular
la investigación científica en el campo del deporte.
•Velar por
la no violencia en el ámbito deportivo.
•Programar
la construcción de infraestructura para la práctica del deporte.
•Fomentar
por la adecuada seguridad social de los deportistas.
•Promover
la práctica deportiva en las comunidades indígenas.
CAPÍTULO II PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.
•Derecho
social.
•Universalidad.
•Participación
comunitaria.
•Participación
ciudadana.
•Integración
funcional.
•Democratización.
•Ética
deportiva.
TÍTULO II
RECREACIÓN, APROVECHAMIENTO DEL
TIEMPO LIBRE Y EDUCACIÓN
EXTRA ESCOLAR
Articulo 5: Se debe utilizar el
deporte como medio fundamental para la formación integral de la niñez y la
juventud, para que éstos aporten al desarrollo de la nación.
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
CLASIFICACIÓN DEL DEPORTE.
Articulo 16:
•Deporte
formativo: Contribuye al desarrollo integral de las personas (iniciación,
fundamentación y
perfeccionamiento).
•Deporte
social comunitario: Es aprovechar el deporte con fines recreativos e
implantarlo en la comunidad
gratuitamente.
•Deporte
universitario: Es aquel que complementa la formación de los jóvenes
universitarios.
•Deporte
asociado: Es desarrollado por un conjunto de entidades privadas, con el fin de
desarrollar
competencias de orden municipal, departamental, nacional e
internacional.
•Deporte
competitivo: Son competiciones de un alto nivel técnico.
•Deporte
de alto rendimiento: Es orientado hacia la perfección de las cualidades y condiciones físico
técnicas.
•Deporte
aficionado: No es pagado.
•Deporte
profesional: Se le pagan a los competidores.
CAPÍTULO II
NORMAS PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE
Art. 17:
El deporte formativo y comunitario hace parte del sistema nacional del deporte y debe ser de carácter
obligatorio para toda la comunidad.
Art. 18:
Los establecimientos que ofrezcan educación por niveles, deberán contar con infraestructura para el
desarrollo de actividades deportivas.
Art. 19:
Las instituciones de educación superior públicas y privadas, deberán contar con infraestructura deportiva
propia o garantizada mediante convenios, adecuada a la población estudiantil, y pueden utilizar el crédito.
Art. 20:
Las instituciones de educación superior públicas y privadas, deberán contar con clubes deportivos para
garantizar el deporte en los estudiantes, y podrán contar con el apoyo jurídico de la institución.
Art. 21:
Las instituciones de educación superior públicas y privadas, deberán elaborar programas para la
enseñanza y la práctica del deporte, y garantizarán a los deportistas de altos logros inscritos en sus
programas académicos la práctica deportiva.
Art. 22:
Las instituciones de educación superior públicas y privadas, deberán impulsar programas o postgrados
CAPÍTULO II
NORMAS PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE
Art. 17:
El deporte formativo y comunitario hace parte del sistema nacional del deporte y debe ser de carácter
obligatorio para toda la comunidad.
Art. 18:
Los establecimientos que ofrezcan educación por niveles, deberán contar con infraestructura para el
desarrollo de actividades deportivas.
Art. 19:
Las instituciones de educación superior públicas y privadas, deberán contar con infraestructura deportiva
propia o garantizada mediante convenios, adecuada a la población estudiantil, y pueden utilizar el crédito.
Art. 20:
Las instituciones de educación superior públicas y privadas, deberán contar con clubes deportivos para
garantizar el deporte en los estudiantes, y podrán contar con el apoyo jurídico de la institución.
Art. 21:
Las instituciones de educación superior públicas y privadas, deberán elaborar programas para la
enseñanza y la práctica del deporte, y garantizarán a los deportistas de altos logros inscritos en sus
programas académicos la práctica deportiva.
Art. 22:
Las instituciones de educación superior públicas y privadas, deberán impulsar programas o postgrados
en las ciencias del deporte con fines de
educación avanzada y científica.
Art.
23:
Las empresas con mas
de 50 trabajadores deberán
fomentar el deporte dentro de su organización
y
programar eventos deportivos mediante las cajas de compensación familiar.
Art.
24:
Los organismos que
integran el sistema nacional del deporte fomentaran la práctica del deporte en
personas con discapacidades físicas,
cognitivas y sensoriales, orientándolas a su rehabilitación e
ntegración a la
sociedad, promoviendo la especialización según la necesidad de estas
comunidades.
Art.
25:
El instituto
colombiano del deporte, deberá diseñar programas formativos y de
competición dirigidos a
los diferentes grupos étnicos conservando su identidad cultural.
ART. 49.
El sistema nacional del deporte desarrolla su
objeto a través de actividades del deporte formativo,
el
deporte social comunitario, el deporte universitario, el deporte
competitivo, el deporte de alto rendimiento,
deporte aficionado, el deporte
profesional, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, mediante las
entidades públicas y privadas que hacen parte del sistema.
ART. 52
El sistema nacional del
deporte, en coordinación con diferentes entidades o instituciones deportivas,
recreativas, de aprovechamiento del tiempo libre, de educación extraescolar y
de educación física, estatales
asociadas, a través del Instituto Colombiano
del Deporte, Coldeportes, elaborará el
plan nacional del
deporte,
la recreación y la educación física, de conformidad con la ley orgánica
respectiva y para ser
incluido en el plan nacional de desarrollo. El plan sectorial deberá
contener:
1. Los propósitos y
objetivos de largo plazo y
las estrategias y orientaciones generales de la política deportiva y recreativa
que sea adoptada por el Gobierno Nacional.
2. El plan de
inversiones con los presupuestos prurianuales (sic) de los principales programas y
proyectos de inversión pública de los diferentes sectores del sistema y la
especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.
ART. 53.
El plan nacional del deporte,
la recreación y la educación física, tendrá como fundamento los planes
y
proyectos que las entidades territoriales de carácter municipal, departamental y las
instituciones del
deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre
asociados, propongan para el fomento y
desarrollo del sector deportivo de acuerdo con las políticas
del Gobierno Nacional.
ART. 58
El fomento, la
planificación, la organización, la coordinación, la ejecución, la implantación,
la
vigilancia y el control de
la actividad del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y
la
educación física constituyen una función del Estado que ejercerá el Ministerio de
Educación Nacional
por conducto del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.
ART. 61.
El Instituto Colombiano del
Deporte,
16. Promocionar, fomentar y
difundir la práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo
libre y la educación física mediante el diseño de cofinanciación de planes y
proyectos y del ofrecimiento de
programas aplicables a la comunidad.
ART. 66
Los entes deportivos
departamentales
2. Coordinar y desarrollar
programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la
recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el territorio
departamental.
6. Promover, difundir y
fomentar la práctica de la educación física, el deporte y la recreación en el
territorio departamental.
ART. 70
Los municipios, en cumplimiento
de la Ley 12 de 1986, el Decreto 77 de 1986, y la Ley 60 de 1993, tendrán a su
cargo la construcción, administración, mantenimiento y adecuación de los
respectivos escenarios deportivos. El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, dará la asistencia técnica
correspondiente.
ART. 74
El Comité Olímpico Colombiano,
en concordancia con las normas que rigen el sistema nacional del deporte,
cumplirá las siguientes funciones:
4. Coordinar la financiación y organización de
competiciones y certámenes con participación nacional e internacional con sede
en Colombia y la participación oficial de delegaciones nacionales en
competencias deportivas subregionales, regionales, continentales o
internacionales de conformidad con las disposiciones y reglamentos vigentes
sobre la materia.
7. Elaborar y desarrollar
conjuntamente con las federaciones deportivas nacionales, o directamente según
sea el caso, los planes de preparación de los deportistas y delegaciones
nacionales.
ART. 83.
El Instituto
Colombiano del Deporte fortalecerá y regionalizará la escuela nacional del deporte para permitir la
capacitación en deporte y poder contar con el soporte técnico requerido para
implantar los programas de masificación regional.
LEY
789 DE 2002
EL CONTRATO DE APRENDIZAJE
•LEY 789 DE 2002(diciembre 27)
•Diario Oficial No 45.046 de 27 de
diciembre de 2002 .
•Por la cual se dictan normas para
apoyar el empleo y ampliar la protección social y se
modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo
ACTUALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y LA
RELACIÓN DE APRENDIZAJE
Artículo 30.
“El contrato
de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la
cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad
autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios
para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio,
actividad u ocupación”.
Son elementos particulares y especiales del
contrato de aprendizaje
a) La
finalidad es la de facilitar la formación de las ocupaciones en las que se
refiere el presente artículo.
b) La
subordinación está referida exclusivamente a las actividades propias del
aprendizaje.
c) La
formación se recibe a título estrictamente personal.
d) El apoyo
del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje.
Artículo 31: se consideran modalidades de contrato de aprendizaje las
siguientes:
üLas prácticas con estudiantes universitarios, técnicos o
tecnólogos que las empresas establezcan directamente o con instituciones de
educación aprobadas por el Estado, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y
115 de 1994.
üEl aprendiz alumno matriculado en los cursos dictados por Servicio
Nacional de Aprendizaje, SENA, de acuerdo con el artículo 5° del Decreto 2838
de 1960.
üEl aprendiz de capacitación de nivel semicalificado.
Artículo 32: Las
empresas privadas que realicen
cualquier actividad diferente a construcción con un número de trabajadores mayor a 15, están obligadas a vincular aprendices.
cualquier actividad diferente a construcción con un número de trabajadores mayor a 15, están obligadas a vincular aprendices.
Artículo
33: La determinación del número de aprendices la hará el SENA en razón de un
aprendiz por cada 20 trabajadores.
Artículo
34. Monetización de la cuota de aprendizaje.
•Los obligados a cumplir la cuota de
aprendizaje podrán en su defecto cancelar al SENA una cuota mensual resultante
de multiplicar el 5% del número total de trabajadores, excluyendo los
trabajadores independientes o transitorios, por un salario mínimo legal vigente
.
Artículo
35. Selección de aprendices.
•La empresa obligada a la vinculación
de aprendices, será la encargada de seleccionar los oficios u ocupaciones
objeto de este contrato de aprendizaje así como las modalidades y los
postulantes para los mismos.
Artículo
36. Listado de oficios materia del contrato de aprendizaje.
• Podrán ser objeto del contrato de
aprendizaje en cualquiera de sus modalidades, todos los oficios u ocupaciones
que requieran de capacitación académica integral y completa para su ejercicio y
se encuentren reconocidos como propios de formación educativa técnica-
profesional, tecnológica o profesional universitaria titulada.
1. Servicio Nacional de Aprendizaje,
SENA.
•Directamente por las empresas que
cumplan con las condiciones de capacitación señaladas en el artículo 41 de esta
ley.
• Las demás que sean objeto de
reglamentación por parte del Consejo Directivo del SENA.
Articulo 38:
•Reconocimiento para efectos de la
formación profesional impartida directamente por la empresa.
•Requerirán de autorización del SENA
para dictar los respectivos cursos.
CONDICIONES
•FORMACIÓN LECTIVA Y PRACTICA
•RECURSOS HUMANOS CALIFICADOS
•GARANTIZAR RECURSOS TECNICOS,
PEDAGOGICOS Y ADMINISTRATIVOS, SU
ADECUADA IMPLEMENTACIÓN.
•El SENA, TIENE 30 DÍAS HÁBILES.
• RESPUESTA NEGATIVA, EXPLICAR
LAS CUALES NO SE CUMPLEN
ADECUADAMENTE LOS REQUISITOS.
•Distribución y alternancia de tiempo
entre la etapa lectiva y productiva.
•Según necesidades de la formación
del aprendiz y los requerimientos de la empresa
DURACIÓN
DE LOS PROGRAMAS
•En el SENA será la que señale el
Director General de esta Institución.
•Otras instituciones aprobadas por el
Estado, será la exigida por la respectiva entidad educativa, de acuerdo con lo
señalado por el Ministerio de Educación.
ARTICULO 40
•FONDO EMPRENDER
•Administrado por el SENA}
•Objeto financiar iniciativas
empresariales: aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes
universitarios o profesionales.
•PRESUPUESTO:
-80% de la monetización de la cuota
de aprendizaje.
-Organismos nacionales e
internacionales.
-Fondo pensiones y cesantías.
•La decisión de financiación de los
proyectos será tomada por el Consejo Directivo del SENA.
ARTUCULO 41
•APOYO DE SOSTENIMIENTO
•El 20% de los recaudos generados por
la sustitución de la cuota de aprendizaje en dinero
DESTINACIÓN
•Apoyo a estudiantes que cumplan los
criterios de rendimiento académico y pertenezcan a estratos 1 y 2.
•Pago de la póliza de seguros para
alumnos durante la fases lectiva y práctica.
• Dotación de vestuario, según
reglamentación del gobierno nacional.
LEY 934
Por la cual se oficializa la
Política de Desarrollo Nacional de la Educación Física y se dictan otras
disposiciones.
En todos los establecimientos educativos, privados y oficiales, se incluirá el programa para el desarrollo de la educación física.
ARTÍCULO 2o.
Todo establecimiento educativo del país deberá incluir en su Proyecto Educativo Institucional, PEI, además del plan integral del área de la Educación Física, Recreación y Deporte.
Las Secretarías de Educación, Departamentales, Distritales y Municipales, conjuntamente con los entes deportivos del mismo orden podrán implementar y cofinanciaron proyectos de formación y actualización, tendientes al mejoramiento de la calidad en la prestación del servicio del área de la Educación Física, Recreación y Deporte.
ARTICULO 5
partiendo de la base de la población infantil escolar como extraescolar,
se adoptarán y fortalecerán los Centros de Educación Física que articulen sus
servicios con los programas establecidos en el PEI.
ARTICULO 7o.
Los Centros de Educación Física y los Centros de Iniciación y formación
Deportiva podrán ser Centros de Práctica para los estudiantes de los Programas
de Educación Física y Tecnología en áreas afines de las Instituciones de
Educación Superior.
me gusta el tema
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