jueves, 10 de mayo de 2012

LA PRÁCTICA HOY

PRACTICA I
Contextualización de la práctica, Centros de práctica, Diagnóstico,  Trabajo de campo,
propuesta de práctica.

PRACTICA II
Aplicación de los conocimientos  en un centro de práctica.

PRACTICA III
 Investigación formativa.

PRACTICA IV
Conocimientos de las diferentes modalidades deportivas.


ABP (Aprendizaje Basado en Problemas)
Aprendizaje centrado en el estudiante.
Los profesores son facilitadores (tutores).
El problema como foco de organización, estímulo para el aprendizaje y vehículo para el
desarrollo de habilidades.
Aprendizaje auto-dirigido. 


VENTAJAS DEL ABP
Estudiantes con mayor motivación.

Un aprendizaje más significativo.

Desarrollo de habilidades de pensamiento.

Integración de un modelo de trabajo.

Posibilita mayor retención de información.

Permite la integración del conocimiento.

Habilidades interpersonales y de trabajo en equipo.



MEDICIÓN DE IMPACTO DE  LAS PRÁCTICAS
Cantidad de usuarios.
Cantidad de usuarios retenidos.
Cantidad  de usuarios por edades.
Cantidad por genero.
Cantidad de practicando laborando.
Consolidación de nuevas líneas (inclusión y salud).
Tiempo de estudio 6 meses.

ESTRATEGIAS UNIFICADAS
Unificar criterios.
Trabajar  en equipo.
Realizar protocolos.
Reglamentos de práctica.
Reuniones planificadas de consolidación.

PRÁCTICA DE PUNTA
Utilización de tecnología.
Creación de nuevas prácticas.
Nuevas metodologías.
Nuevas investigaciones.
Nuevos centros de prácticas.
Generación de  conocimientos.


LEYES APLICADAS AL DEPORTE.
Ley 30
28-12-1992
Por el cual se organiza el servicio público de la Educación Superior.


CAPITULO III
Del bienestar universitario.

Artículo 117. Las instituciones de Educación Superior deben adelantar 
programas de bienestar entendidos como el conjunto de actividades que se
orientan al desarrollo físico, psico-afectivo, espiritual y social de los estudiantes, 
docentes y personal administrativo.
El Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), determinará las políticas de
bienestar universitario.
Igualmente, creará un fondo de bienestar universitario con recursos del
Presupuesto Nacional y de los entes territoriales que puedan hacer aportes.
Artículo 118. Cada institución de Educación Superior destinará por lo menos el 
dos por ciento (2%) de su presupuesto de funcionamiento para atender
adecuadamente su propio bienestar universitario.

Artículo 119. Las instituciones de Educación Superior garantizarán campos y
escenarios deportivos, con el propósito de facilitar el desarrollo de estas
actividades en forma permanente.


Como se aplica esta ley dentro de nuestra
institución universitaria:

Bienestar Institucional 


Misión
Brindar acciones que permitan el desarrollo integral de todos los miembros de la
comunidad Politécnica y el mejoramiento de su calidad de vida, mediante la
generación de procesos saludables y de apoyo al bienestar en todas las
dimensiones del ser humano.

Visión
Fortalecernos como una dirección que brinde bienestar y contribuya a la
formación integral del ser.


Objetivo general
- Crear condiciones que propicien un ambiente de bienestar al interior de la
Institución, permitiendo el desarrollo integral del individuo y mejoramiento de la
calidad de vida de la comunidad Politécnica.

Objetivos específicos
- Contribuir con el proceso académico, aportando las ayudas necesarias para el
rendimiento y permanencia de los estudiantes en la Institución.
Impulsar la cultura de la participación de los miembros de la comunidad
politécnica.


                                                 SERVICIOS

Servicio Médico y Odontológico: La institución cuenta con un centro de atención en salud
adscrito a la dirección de bienestar institucional e interacción social, los estudiantes pueden
tener acceso a la atención de nivel primario en donde se ofrece a los estudiantes los
siguientes programas:
Consulta médica general programada.
Consulta odontológica general programada.
Promoción y prevención de la salud.
Orientación en planificación familiar.
Remisión a Laboratorios.
Servicio de Ambulancia.


Orientación y proyección humana

Información psicosocial estudiante nuevo: Identifica las características
sociales, académicas y comporta mentales de los estudiantes matriculados al primer nivel en
cada semestre académico.

Inducción a estudiantes nuevos: Es la primera actividad de bienvenida,
acercamiento y sensibilización a los estudiantes de primer nivel o de transferencia externa.

Talleres orientados al mejoramiento académico: Son talleres de
técnicas de estudio, manejo de ansiedad y competencia comunicativa, entre otros.

Transferencias internas: Es el mecanismo que contempla el reglamento estudiantil
para cambio de programa académico dentro de la Institución.

Atención psicológica y social: Se ofrece el servicio de consulta
psicológica individual a los estudiantes que requieran intervención y apoyo para afrontar
dificultades emocionales y académicas.

Programas de Apoyo Social

1.  Fondo Alimentario “Luis Fernando Montoya”.
2.  Tiquete transporte estudiantil (Metro - Bus).
3.  Monitor administrativo y Auxiliar de Docente.
4.  Auxiliares de docencia.
5.  Convocatoria para Conductores Metro.



Ley 50 de 1990 
                                                                    28 de Diciembre
Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.

Artículo 21:Dedicación exclusiva en determinadas actividades. En las empresas con
más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la
semana, estos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta
del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales,
deportivas o de capacitación.

Incluir dentro del programa de salud ocupacional y ergonomía la actividad física como
elemento protector de salud para que tenga un proceso y una continuidad dichos programas
(ley 50 de 1990).

• Mostrar la importancia de la actividad física a sus empleados asesorando la realización de
la misma permitiendo un adecuado acondicionamiento físico antes de pensar en la
organización de competencias.

Articulo 23 (ley 181) A través de las cajas de compensación familiar o mediante convenio
con entidades especializadas. Las cajas deberán desarrollar programas de fomento del
deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la participación comunitaria para
los trabajadores de las empresas afiliadas. Para los fines de la presente ley, las cajas de
compensación familiar darán prioridad a la celebración de convenios con el Instituto
Colombiano del Deporte, Coldeportes, y con los entes deportivos departamentales y
municipales.


LEY 115 DE 1994
Ley general de la educación

OBJETIVO
La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una 
concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.

Articulo 14. Enseñanza obligatoria:
la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y
estimulará su difusión y desarrollo.

OBLIGATORIA

 EDUCACIÓN PREESCOLAR.
 EDUCACIÓN BÁSICA.
EDUCACION MEDIA.

Articulo 141: Biblioteca o infraestructura cultural y deportiva.
Articulo 184: Mantenimiento y dotación de los establecimientos educativos.
Articulo 204:
Educación en  el ambiente mediante la utilización del tiempo libre de los educandos-
Enseñar la utilización constructiva del tiempo libre para el perfeccionamiento personal y el servicio a la
comunidad.
Fomentar actividades de recreación, arte, cultura, deporte y semejantes, apropiados a la edad de los
niños, jóvenes, adultos y personas de la tercera edad.


EDUCACION
Educación para personas con limitaciones o capacidades excepcionales.
Educación para adultos.
Educación para grupos étnicos.
Educación campesina y rural.
Educación para la rehabilitación social.

EL EDUCADOR
Es el orientador en los establecimientos educativos, de un proceso de formación, enseñanza y aprendizaje
de los educandos, acorde con las expectativas sociales, culturales, éticas y morales de la familia y la
sociedad.

Formación de educadores
a. Formar un educador de la más alta calidad científica y ética.
b. Desarrollar la teoría y la práctica pedagógica como parte fundamental del saber del educador.
c. Fortalecer la investigación en el campo pedagógico y en el saber específico.
d. Preparar educadores a nivel de pregrado y de posgrado para los diferentes niveles y formas de
prestación del servicio educativo.


                                    NATURALEZA DE LOS RECURSOS FINANCIEROS.
             Los recursos financieros que se destinen a la educación se consideran gasto público social.


                                                    EDUCACION EN EL AMBIENTE
La educación en el ambiente es aquella que se practica en los espacios pedagógicos diferentes a los
familiares y escolares mediante la utilización del tiempo libre de los educandos.

Son objetivos de esta práctica:
a. Enseñar la utilización constructiva del tiempo libre para el perfeccionamiento personal y el servicio a la
comunidad;
b. Fomentar actividades de recreación, arte, cultura, deporte y semejantes, apropiados a la edad de los
niños, jóvenes, adultos y personas de la tercera edad, y
c. Propiciar las formas asociativas para que los educandos complementen la educación ofrecida en la 
familia y en los establecimientos educativos.

La ley 115 de 1994. Constituyó un cambio importante para el sector de la educación y permitió desarrollar factores que se encontraban débiles, igualmente se establecieron aspectos que ayudaron a implementar unas mejores oportunidades para las personas con desventajas y ayudaron por medio de diferentes cambios a facilitar la elección de los demandantes de educación con respecto a la oferta y a los cambios en la institución como tal.





















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